IMPLEMENTACIÓN SISTEMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS YPENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES PROVINCIA DE MISIONES REPÚBLICA ARGENTINA Ley IV – N° 65

 

ACERCA DE LA LEY

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, Argentina ha sancionado en el año 2014, la Ley IV – N°65 de creación del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y  Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dando cumplimiento a lo  preceptuado por la Ley de creación del Sistema Nacional, N° 26827 y cumpliendo de esta  manera con las obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo de la Convención de  Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Ley provincial mencionada fue objeto de modificaciones introducidas en el año 2015 a los fines de que la normativa se ajuste a los requerimientos de estándares internacionales en la materia, constituyendo uno de los dos mecanismos provinciales que cumple con los mencionados requerimientos. La Ley prevé que el sistema está integrado por dos órganos.

 

COMISIÓN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura, cuyas funciones se centran la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y actúa en todo el territorio de la Provincia, respecto de todos los lugares de detención de jurisdicción provincial. Asimismo, la emisión de recomendaciones y elaboración de informes periódicos y anuales. Se promueve a través del trabajo de la Comisión el fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad, con énfasis en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

CONSEJO CONSULTIVO

El segundo órgano que constituye el sistema es el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa como órgano interministerial e interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente del Sistema Provincial. Los miembros del Consejo son ad-honorem pudiendo participar de las sesiones del mismo todas aquellas personas o instituciones públicas o privadas, que acrediten antecedentes en el trabajo, estudio e investigación con personas privadas de la libertad, prevención de la tortura y los malos tratos.

La Secretaría Ejecutiva debe convocar a sesionar al Consejo Consultivo al menos dos (2) veces al año. La convocatoria se debe hacer cinco (5) días antes indicando lugar y fecha de la sesión, dando aviso al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo; al Servicio Penitenciario, a la Policía de Misiones, colegios de profesionales, Universidad Nacional de Misiones de cada una de las sesiones, independientemente de las inscripciones que se realizan en el registro.

El Presidente de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura actúa asimismo como Presidente en el Consejo Consultivo. Deben participar al menos cuatro (4) de los miembros de la Comisión en cada reunión del Consejo.

En lo que va desde la implementación del Sistema Provincial, aún no ha sesionado el Consejo Consultivo.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN

La Ley establece que la Comisión se integra de la siguiente manera:

a) tres (3) representantes postulados por organismos de derechos humanos no gubernamentales, que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio;

b) dos (2) miembros postulados por el Poder Legislativo. Uno (1) a propuesta de la mayoría y otro por la primera minoría de la Cámara de Representantes;

c) un (1) miembro postulado por el Poder Ejecutivo.

Son funciones de la Comisión:

a) realizar visitas periódicas, sin necesidad de aviso previo, en días hábiles o inhábiles y en diversos horarios y con acceso irrestricto a todos los edificios carcelarios, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro, sean públicos o privados;

b) realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad;

c) elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias y otros lugares de encierro;

d) realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con personas privadas de su libertad, familiares de éstos u otras personas;

e) recopilar y actualizar información sobre condiciones de detención en las que se encuentran personas privadas de libertad que pueden equipararse a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

f) confeccionar un registro sobre casos de torturas y malos tratos, con especial énfasis en las presentaciones de hábeas corpus;

g) llevar a cabo las acciones de protección necesarias que resultan beneficiosas para la persona y solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las víctimas d tortura y tratos inhumanos, crueles o degradantes, o aquellas personas detenidas que s encuentran amenazadas en su integridad psicofísica;

h) velar, si las víctimas o potenciales víctimas son menores de edad, por el interés superior del niño o niña, según las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional N.° 26.061;

i) diseñar, proponer y realizar campañas públicas de concientización, incluyendo ámbitos educativos sobre la problemática de las personas en situación de encierro y para la erradicación de prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

j) supervisar que en la educación o capacitación de personal policial, penitenciario, judicial, de salud o relacionado con las temáticas de las personas privadas de libertad, se erradique toda la enseñanza o transmisión de las prácticas de tortura y malos tratos;

k) generar vínculos de cooperación con los órganos e instancias creados por los tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

l) llevar a cabo como mínimo una (1) asamblea anual de sus miembros, donde aborda, debate y elabora el diagnóstico de la situación de las personas privadas de libertad y de la situación institucional de los lugares de encierro en el ámbito provincial; la evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia, los ejes, lineamientos y políticas generales de prevención de la tortura y los programas necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley;

m) la asamblea anual se realiza previa publicación en medios masivos de comunicación, permitiéndose la asistencia y participación de los organismos públicos y personas físicas o jurídicas vinculadas con lugares de encierro, las organizaciones no gubernamentales que están inscriptas en el registro creado por esta Ley, y los especialistas en la temática de referencia que se convoque;

n) elaborar un informe público anual al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial que debe ser expuesto en audiencia pública, respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde hay personas detenidas o encerradas, las recomendaciones de medidas o acciones de prevención de la tortura y malos tratos realizadas, el diálogo mantenido para su implementación y evaluación de las mismas.

El informe público anual es publicado por el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones;

ñ) el informe público anual debe dar a conocer:

1) la cantidad de lugares de encierro, su estado y la mejora introducida en el curso del último año;

2) la cantidad de denuncias por torturas;

3) el listado de personas privadas de libertad que perdieron su vida en lugares de encierro;

4) el número de sanciones administrativas o judiciales por condena, por tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

5) la reparación moral o material que el Estado provincial brindó a las familias de los detenidos.

 

RESUMEN DE LOS PASOS SEGUIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

En mayo del año 2016, la Presidencia de la Cámara de Representantes en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 28 de la ley, designa un Presidente y un Secretario Ejecutivo Ad hoc a los fines de la conformación definitiva de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura.

Por su parte, la Comisión de Asuntos Constitucionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político de la Cámara de Representantes, presidida por la Diputada María Ángeles Losada, habilita el registro de postulantes por las Organizaciones No Gubernamentales y reglamenta el proceso de selección estableciendo plazos para la conformación definitiva de la primera CPPT.

Fueron inscriptos doce postulantes, sin impugnaciones. Una vez cumplido el proceso de selección de los postulantes por ONG, se produjeron las designaciones de los demás integrantes.

Una vez constituida la CPPT con sus seis miembros, se procedió a la elaboración y aprobación del Reglamento interno y a la elección de autoridades. Fueron electos como presidente la Dra. Rita Vanesa Núñez y vicepresidente el Dr. Rubén Fernando Genesini.

Asimismo, se desarrolló el concurso público establecido en la Ley para la selección del Secretario Ejecutivo de la Comisión. Se presentaron cinco postulantes todos abogados, requisito que estableció la CPPT en su reglamento interno.

El 1 de octubre de 2016 la Comisión recibió las llaves de la Sede ubicada en la Calle Tres de Febrero N° 1306, primer piso de la Ciudad de Posadas.

Por su parte, la Comisión de Prevención de la Tortura viene desarrollando su actividad regida por su reglamento interno. Además ha recibido capacitación en noviembre de 2016 por parte  del ex vicepresidente del Subcomité de Prevención de la Tortura, Dr. Enrique Font, quien ha  intervenido en el proceso parlamentario de la ley vigente.

Asimismo ha establecido vínculos de cooperación con el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, mediante la firma de un convenio entre las dos instituciones; la Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina, a través de la planificación de un convenio de asistencia entre ambas instituciones, a firmarse en el primer semestre de 2017, con la Asociación para la Prevención de la Tortura en la persona de la Directora de la Oficina Regional para América Latina Audrey Olivier Muralt.

 

 

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