La Comisión de Prevención de la Tortura de la Provincia De Misiones propone un nuevo reglamento disciplinario para los internos alojados en la unidades penales

 Como consecuencia del trabajo que viene desempeñando la Comisión de Prevención de la Tortura de la Provincia de Misiones, visitando, controlando y monitoreando las distintas Unidades Penitenciarias, considera necesario actualizar, otorgando más dinamismo y objetividad al Régimen Disciplinario que rige en el ámbito del Penitenciario respecto a las personas privadas de su libertad. Es decir, en relación a las sanciones disciplinarias que se imponen a los internos alojados en ellas.

Ante esta observación, se elevó a la Subsecretaria de Seguridad y Justicia y Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones, un modelo, borrador o proyecto de Reglamento Disciplinario, como propuesta, sugerencia o recomendación, para las Unidades Penitenciarias de la Provincia, siguiendo los reglamentos actualizados que han adoptado en otras Provincias, donde se ha avanzado en éste aspecto, teniendo en cuenta las características propias de nuestra realidad.

Está claro que se tratan de conductas que pueden generar algún perjuicio para la ordenada convivencia dentro de una Unidad Penitenciaria, pero que aun así, no implican por sí solas un riesgo serio o inminente hacia la seguridad del establecimiento. Sin embargo resulta importante su especificación, pues a través de ellas se trata de imponer ciertas pautas de comportamiento que son importantes para lograr una convivencia pacífica y ordenada.

Las infracciones previstas en los Regímenes Disciplinarios podrían calificarse en tres clases: a) Leves; b) Medias y c) Graves. Se intenta que este sistema disciplinario no tenga por finalidad la represión, sino la prevención y la tutela disciplinaria.

Los Principios Fundamentales del Derecho Penal aplicables al Derecho Disciplinario, la vigencia de los principios fundamentales del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, son aplicable a) El principio de legalidad; b) La culpabilidad y responsabilidad subjetiva, al prohibirse las sanciones de carácter colectivo; c) El estado de inocencia, principio del in dubio pro reo; d) El debido proceso legal y; e) El derecho de defensa en juicio.

Esto permite que la finalidad del régimen disciplinario, sea asegurar que el interno acate las normas de conductas, posibilitando una convivencia ordenada.

Se trata de una actividad fundamentalmente administrativa que es impuesta por un funcionario que no es Juez (es el Director de la Unidad), más allá de la revisión judicial posterior que se prevé.

Al decir de Javier de la Fuente y Mariana Salduna “El régimen disciplinario en las cárceles” “…El régimen disciplinario de las cárceles, forma parte del llamado Derecho Penitenciario, entendiéndose por éste al conjunto de normas que regulan la ejecución de la pena privativa de libertad, difiriéndose del denominado Derecho de Ejecución Penal, cuyo contenido es mucho más amplio, pues se ocupa de todas las consecuencias jurídicas del delito, incluyendo también a las penas de multa, inhabilitación, medidas de seguridad, pena de ejecución condicional, e incluso, instituciones que no son penas como la suspensión del juicio a prueba. Se trata de una rama jurídica donde conviven disposiciones que son propias del Derecho Penal, otras de carácter procesal, un gran número de tipo administrativo…”. -

En este sentido la Comisión recomienda, propone o sugiere la adopción y aplicación de este reglamento, que garantiza, a nuestro entender, el derecho de defensa, la objetividad en la investigación y sanción de las conductas reprochables, como así también la

revisión judicial de las mismas y se solicita su aplicación, teniendo en cuenta lo resuelto por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones en su Resolución N° 446 / 2016, garantizando el debido proceso legal, el legítimo derecho de defensa, la culpabilidad y responsabilidad subjetiva, al prohibirse las sanciones de carácter colectivo y el estado de inocencia, principio del in dubio pro reo. Asimismo las recomendaciones de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos en su Resolución N° 1 / 2008.-

Ver Reglamento Disciplinario para el Servicio Penitenciario
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